“Era inevitable: el olor de las almendras amargas le recordaba siempre el destino de los amores contrariados”.
El Amor en los Tiempos del Cólera
Gabriel García Márquez
Con el virus del Covid-19 no sólo ha llegado una nueva enfermedad, sino que también ha llegado un nuevo tiempo. Un tiempo de cambios y adaptabilidad en todos los ámbitos y en todos los lugares del mundo, para todos. Cambios en nuestros estilos de vida, en nuestras rutinas, en nuestras prioridades, en nuestras relaciones con los demás, en nuestros trabajos. En este sentido, con la llegada del Covid-19, los profesionales de la mediación también nos hemos visto obligados a adaptarnos a este nuevo tiempo. Una adaptabilidad relacionada con los formatos y con los tiempos.
La mediación es un proceso de gestión de conflictos diseñado inicialmente para ser llevado a cabo preferiblemente de forma presencial. Esto significa que las partes y el mediador se reúnen en una sala, en torno a una mesa de mediación, de forma personalísima. Esta proximidad física y personal está pensada para que la comunicación fluya, tanto la verbal, como la no verbal, para evitar interrupciones y barreras, para acercar tiempos y para poder comprender todo aquello que, hasta el momento, por el motivo que sea, no hemos podido resolver en la distancia.
Aunque esa siempre ha sido la regla general, en ocasiones, ante determinados tipos de conflictos o de situaciones, también se han llevado a cabo mediaciones telemáticas, es decir, mediaciones a través del sistema de videoconferencia o video llamada, ya fuera con una sola de las partes o todas las partes y el mediador. Estas mediaciones siempre han sido la excepción a la regla general. Sin embargo, con la llegada del Covid-19 y la obligatoriedad de confinarnos en casa impuesta por el Gobierno Estatal durante el Estado de Alarma y, actualmente, por las recomendaciones gubernamentales de las distintas Comunidades Autónomas en las poblaciones afectadas por los rebrotes, los mediadores hemos tenido que adaptarnos a los tiempos e invertir las prioridades, en el sentido de llevar a cabo los procesos de mediación prioritariamente de forma telemática.
Las mediaciones telemáticas tienen sus particularidades, tanto para el proceso de mediación como para los mediadores y las partes. Para empezar, el mediador y las partes deberán elegir el medio telemático que mejor conozcan y les funcione. Actualmente se han disparado en el mercado el número de programas informáticos que permiten llevar a cabo videoconferencias, pero no todos gozan de la misma calidad. En determinados momentos puede verse afectados la imagen y/o el sonido, por lo tanto, es de vital importancia que todos los participantes en el proceso gocen no sólo de una buena transmisión, sino que sean muy respetuosos con las normas del proceso, entre ellas el respeto a los turnos de palabra y el uso de un lenguaje y tono de comunicación adecuados.
En todo proceso de mediación se requiere la firma de una determinada documentación, tanto al inicio como al final del proceso. En las mediaciones telemáticas, tanto las firmas del acta de inicio de la mediación, así como del acta de final de la mediación y los acuerdos, se realizan de forma diferida en el espacio y tiempo por todas las partes y requieren que el mediador realice diferentes envíos de esta documentación. Dadas las particularidades de este tipo de mediaciones, también se aconseja que tanto las partes como el mediador, firmen un documento de compromiso y confidencialidad de las sesiones telemáticas. Esto significa que todas las partes y el mediador aceptan este medio de comunicación y se comprometen a no grabar, ni a divulgar las sesiones de mediación telemáticas.
Durante el confinamiento, este tipo de mediaciones telemáticas han sido el medio y el modo de llevar a cabo los procesos de mediación y han permitido que muchas personas hayan podido comunicarse y gestionar sus conflictos de una forma ágil y cuidada. Y aunque es cierto que en estos tiempos estas prácticas se han abierto camino y nos han ayudado a continuar con nuestras vidas, advirtiendo que las mismas tienen muchas ventajas, personalmente considero que esto no ha de significar que a partir de ahora estas prácticas reemplacen a las anteriores, ya que la cercanía física de los procesos de mediación presenciales hacen más agiles los tiempos en mediación y favorecen la íntegra comunicación no verbal, cuestiones que pueden verse mermadas con la mediación telemática.
Las mediaciones presenciales también han tenido que adaptarse a estos nuevos tiempos. Al igual que en el resto de profesiones, es importante y obligatorio por parte de los mediadores cumplir estrictamente con las medidas sanitarias de seguridad e higiene para preservarnos del contagio del Covid-19. En cuanto hemos podido salir de casa se han retomado los procesos de mediación presencial, con nuevas particularidades, ya que no podemos relacionamos de la misma manera que antes. Ya no podemos saludarnos con la mano al llegar a la sala de mediación, las distancias físicas han de ser mayores, y hemos de hacer uso de mascarillas y de geles de manos hidroalcohólicos en los despachos.
Salvo estas particularidades, las mediaciones presenciales siguen siendo como siempre, e incluso es posible que en ocasiones los mediadores propongamos combinar sesiones de mediación presencial con sesiones de mediación telemática. Este tipo de mediaciones mixtas, también son de gran ayuda en estos tiempos ya que podemos hacer uso de los beneficios de cada uno de los formatos de forma combinada. Podemos reunirnos presencialmente a fin de que el mediador conozca el conflicto y podamos firmar la documentación, y podemos reunirnos telemáticamente para el intercambio de propuestas y toma de decisiones. De todos modos, siempre que la normativa lo permita, es preferible que sean las partes las que decidan qué tipo de mediación quieren y pueden llevar a cabo.
A esta adaptación en formatos, los mediadores y las partes en ocasiones también han tenido que adaptarse a un nuevo ritmo temporal en los procesos de mediación, ritmo marcado por el factor económico. Si en algo ha destacado esta pandemia ha sido sobre todo por las duras consecuencias económicas que ha comportado para el conjunto de la sociedad, ya sea por la inestabilidad económica generalizada que no infunde confianza en las personas, ya sea por la pérdida de puestos de trabajo, principal fuente de ingresos de la mayoría de personas que acuden a la mediación.
Muchos de los procesos de mediación persiguen acuerdos económicos. Es posible que nos veamos inmersos en un proceso de mediación y que nuestra situación económica sea tan cambiante que no podamos llegar a ningún pacto en el momento presente, por lo tanto, convendrá suspender los plazos de la mediación hasta un nuevo cambio de circunstancias económicas.
Estas dificultades económicas han afectado y están afectando no sólo a los procesos de mediación iniciados durante la pandemia, sino incluso está teniendo repercusiones sobre algunos de los pactos económicos alcanzados en los tiempos previos a la misma, ya que atendidas las difíciles circunstancias económicas por las que atraviesan las partes, en ocasiones no se puede estar en condiciones de poder cumplir temporalmente con aquello que se pactó.
En estos casos es importante que las partes se comuniquen mutuamente sus dificultades tanto de palabra como por escrito, a fin de dejar constancia de lo ocurrido y de la voluntad de volver a la situación pactada lo antes posible. En caso de no llegar a ningún acuerdo entre las partes, siempre se aconseja volver a mediación, a fin de retocar los acuerdos y adaptarlos a las nuevas circunstancias.
Así, pues, podemos decir, que en los tiempos difíciles del Covid-19 la mediación sigue viva y sigue adelante, adaptándose a estos nuevos retos. Una flexibilidad y adaptabilidad que forma parte de las particularidades y principios del proceso de mediación, y que en estos tiempos vemos que se hace más necesaria que nunca.
María del Carmen García Jiménez
Mediadora Profesional