Nunca es Tarde, si la Mediación es Buena

 
 

No todos los conflictos son mediables, es decir, no todos los conflictos son susceptibles de ser gestionados mediante un proceso de mediación. Sin embargo, todos los conflictos mediables pueden resolverse con la mediación, siempre y cuando las partes, una vez han decidido optar por este método de gestión de los conflictos y el mismo se lleva a cabo por un mediador profesional especializado en la materia, tengan una sincera intención de acercamiento.

 

Mediar consiste en dialogar, escucharse mutuamente, comprender los puntos de vista ajenos, empatizar, asumir la propia responsabilidad, llegar a acuerdos… Así, pues, en aquellos conflictos mediables en los que a las partes les es difícil comunicarse y/o llegar a acuerdos, lo aconsejable es que, antes de optar por la vía judicial o dejar que la situación se complique, las partes hagan uso de técnicas mediadoras o acudan a un proceso de mediación en el que con la ayuda de un mediador profesional dialoguen y se escuchen mutuamente.

 

En países como Argentina, la mediación lleva implantada desde hace décadas y, para determinadas materias, es obligatorio su uso antes de acudir a los tribunales de justicia. En Europa, la mediación ha llegado un poco más tarde, y, salvo en el caso de Italia en el que también existe obligatoriedad de acudir a la mediación antes de a la vía judicial para determinados asuntos, desde hace años en países como Francia, Holanda, Bélgica, Alemania, Portugal o Gran Bretaña, aunque no es obligatoria la asistencia a mediación previa al proceso judicial, los tribunales han impulsado en gran medida la misma, sobre todo en temas de familia.

 

En nuestro país, la situación va con más retraso. Acudir a mediación, todavía forma parte de una decisión voluntaria de las partes, las cuales, en la mayoría de los casos, desconocen que existe este método de gestión de los conflictos. Por lo tanto, como la ley no obliga a usar este método, ni existe una cultura arraigada de la mediación, ésta no suele ser la primera opción escogida por las partes para resolver sus controversias.

 

Nuestros tribunales de justicia tampoco disponen de una regulación para poder derivar los casos a mediación. Sin embargo, a pesar de ello, algunos de nuestros tribunales ya están siguiendo la línea de los tribunales de justicia de los países europeos pro mediación y, para determinados asuntos civiles y de familia, cada vez son más los jueces que derivan a las partes a mediación.

 

Así pues, es importante saber que, si estamos ante un conflicto mediable, aunque la mediación no haya sido la primera opción escogida por las partes para gestionar el conflicto, nunca es tarde para reconducir la situación y hacer uso de este método de gestión de los conflictos, incluso en aquellas situaciones en las que las partes hayan decidido en un inicio acudir a la vía judicial.

 

Una vez iniciado el proceso judicial, puede derivarse un caso a mediación, ya sea porque así lo decidan las partes, o porque así lo propongan sus abogados o el juez que conoce el caso, pero siempre con el consentimiento de las partes, para que mediante el proceso de mediación oportuno y con un mediador especializado en la materia, las partes puedan encontrar la mejor solución a sus problemas. No importa la fase en que se encuentre el caso en el juzgado, porque se puede acudir a mediación en cualquier momento, incluso en la fase de ejecución de la sentencia, quedando suspendido el proceso judicial hasta la finalización de la mediación.

 

Cabe señalar que, si finalmente un caso judicializado se deriva a mediación, no por ello las partes han de renunciar al proceso judicial, el cual queda en suspenso hasta la finalización de la mediación, ni a sus abogados. Los abogados desempeñan una importante labor de acompañamiento y asesoramiento a las partes y al mediador durante todo el proceso de mediación, ya sea aportando documentación al proceso para que el mediador pueda comprender la trayectoria del conflicto y de las partes, asesorando cada abogado a su parte en las cuestiones técnicas, ayudándola también en la valoración de las opciones y, finalmente, ayudando al mediador a redactar los acuerdos de mediación.

 

Así, pues, una vez que un caso llega a mediación, ya sea porque las partes lo han decidido en primera opción, o bien, porque ha sido derivado por los abogados o por el juzgado que conoce la causa, lo primero y más importante que hará el mediador, una vez explicado el funcionamiento del proceso a las partes y habiendo firmado todas las partes, incluidos los abogados, el acta de inicio de la mediación, la cual incluye la confidencialidad al mismo, será la preparación de la mediación.

 

La preparación de la mediación, la cual es preferible que la lleve a cabo el mediador mediante unas sesiones iniciales privadas con cada una de las partes por separado y con sus abogados, en caso de tenerlos, tiene como objetivo para el mediador la comprensión del conflicto, ordenando el mismo y averiguando los intereses de cada parte para poderle dar al proceso el enfoque adecuado. El enfoque es crucial, ya que es la brújula que guía al mediador y a las partes a lo largo del proceso de mediación.

 

Lo esencial en esta primera fase de la mediación es que las partes por separado le expliquen al mediador lo ocurrido y las soluciones que han intentado cada una de ellas hasta el momento, para que el mediador pueda comprender la naturaleza del asunto y pueda empezar a desgranar los temas a tratar y sus intereses. Es muy importante que las partes y sus abogados, en el caso de existir documentación judicial o extrajudicial al respecto, se la faciliten al mediador para que pueda alcanzar una mejor comprensión del asunto.

 

Una vez averiguado lo ocurrido, las siguientes sesiones se realizarán de forma conjunta, lo cual significa que el mediador se reunirá con todas las partes en conflicto y sus abogados. Estas sesiones son la gran oportunidad que la mediación brinda a las partes para explicarse todo aquello que no se han dicho con anterioridad y que jamás va a ser posible que se expliquen en un proceso judicial, dada la naturaleza del mismo, la cual únicamente está pensada para que las partes intervengan por escrito o de palabra a través de sus abogados.

 

Éste, pues, es el momento para que las partes hagan valer sus motivos y sus intereses, pues en la mayoría de los conflictos los intereses son desconocidos por las partes hasta que no dialogan y los exponen de forma abierta. Si las partes sienten que sus intereses se escuchan y se tienen en cuenta a lo largo del proceso de mediación, seguirán en él hasta su finalización. Si las partes sienten que sus intereses quedan recogidos en el 
acuerdo alcanzado y éste supera a su MAAN (su mejor alternativa al acuerdo alcanzado en la mediación), significará que la mediación funciona y que es buena para las partes.

 

Una vez que las partes alcanzan el acuerdo deseado, en el supuesto de que el caso hubiera procedido del juzgado, el mediador comunicará al juzgado la finalización de la mediación y entregará el acuerdo a las partes para que sus abogados lo presenten en el proceso judicial, pudiendo solicitar su homologación y el archivo de las actuaciones. Si el tema no procede del juzgado, el acuerdo alcanzado entre las partes es un contrato privado con la validez que nuestro Código Civil establece para este tipo de contratos, existiendo la posibilidad para las partes de elevarlo de mutuo acuerdo a escritura pública ante notario.

 

A la vista de lo explicado, el éxito de una mediación depende de muchos factores, los cuales podríamos resumir en: escoger el mediador especializado idóneo para ese tema, preparar adecuadamente el proceso de mediación mediante sesiones iniciales privadas con las partes y sus abogados, desarrollar las sesiones de mediación conjuntas respetando los tiempos de las partes e indagando en sus intereses, elaborar acuerdos realistas y viables para las partes… pero, sobre todo, a todo lo anterior hay que añadirle la necesidad de que las partes tengan desde el inicio del proceso una sincera intención de entenderse y de llegar a acuerdos.

 

Esto significa que, a pesar de lo complicado que pueda ser el asunto, o del fracaso en las medidas adoptadas por las partes antes del inicio del proceso de mediación, si las partes están abiertas al cambio y están dispuestas a hacerse concesiones mutuas, existirá una alta probabilidad de llegar a acuerdos y de finalizar satisfactoriamente la mediación. Por lo tanto, podremos decir con total seguridad que “nunca es tarde, si la mediación es buena”.

 
 

María del Carmen García Jiménez
Mediadora Profesional